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Matrimonio pareja trans: JCE aclara uso de actas de nacimiento

La JCE explicó que el matrimonio entre una pareja trans dominicana se celebró conforme a los nombres registrados en sus actas de nacimiento oficiales.

Por Claudio
1 septiembre, 2026 · 2 min de lectura
Matrimonio pareja trans dominicana según actas de nacimiento oficiales

La Junta Central Electoral (JCE) aclaró que el matrimonio pareja trans que circula en redes sociales se realizó utilizando los nombres que figuran en las actas de nacimiento de ambos contrayentes. Aris Doris Resto Holguín, conocido en redes como Jayden Resto Holguín, contrajo matrimonio con Miguel José Balaguer de la Rosa, quien usa el nombre Regina Balaguer de Resto en Instagram.

Matrimonio pareja trans dominicana según actas de nacimiento oficiales

JCE explica el matrimonio pareja trans y sus documentos

Según el comunicado del órgano electoral, el matrimonio pareja trans cumple con todos los requisitos legales establecidos en la República Dominicana. "La Junta Central Electoral informa que el matrimonio entre Aris Doris Resto Holguín (mujer) y Miguel José Balaguer de la Rosa (hombre) cumple con los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes dominicanas, ya que fue celebrado entre un hombre y una mujer, conforme a sus actas de nacimiento y documentos de identidad", publicó la JCE.

El acta de nacimiento de Aris Doris Resto Holguín la identifica legalmente como mujer, mientras que la de Miguel José Balaguer de la Rosa lo identifica como hombre. Ambos utilizan identidades de género distintas en su vida pública y en redes sociales, pero para efectos legales del Registro Civil dominicano, se aplicaron los datos oficiales registrados desde su nacimiento.

El presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, también se refirió al caso ante los cuestionamientos generados en redes sociales. "Efectivamente, es un hombre y una mujer; ya sus preferencias sexuales son otros aspectos… Ahora bien, cada quien tiene una preferencia sexual distinta a la de su sexo", expresó el funcionario.

La Constitución dominicana, en su artículo 55, establece que el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, sin reconocer otras configuraciones legales. Este marco constitucional fue la base que permitió la validez del matrimonio pareja trans, ya que ante la ley ambos contrayentes mantienen el sexo que consta en sus documentos de identidad originales, independientemente de la identidad de género que asuman públicamente.

Jáquez Liranzo enfatizó que el rol del Registro Civil es verificar el cumplimiento de los requisitos legales según los documentos oficiales, sin entrar a evaluar las preferencias sexuales o identidades de género de los ciudadanos que solicitan contraer matrimonio en el país.

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